Código Civil estatal

Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 866.- Los bienes figurarán con el precio que les hubiere fijado el constituyente del patrimonio; pero si no lo hubiere fijado se atenderá al valor que les señale el catastro; si en éste tampoco existiere, el avalúo lo hará cualquier comerciante de honorabilidad reconocida.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Los bienes figurarán con el precio que les hubiere fijado el constituyente del patrimonio; pero si no lo hubiere fijado se atenderá al valor que les señale el catastro; si en éste tampoco existiere, el avalúo lo hará…

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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