Artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 867.- El juez convocará a los interesados a una junta, nombrando en ella tutores especiales a los incapaces que no tuvieren representantes legítimos o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquéllos, procurando ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición si ésta no se hubiere fijado por quien constituyó el patrimonio. Si no logra ponerlos de acuerdo nombrará partidor para que, en el plazo de cinco días, presente el proyecto de partición, que se dará a conocer a los interesados en una nueva junta a la que serán convocados personalmente. En esta misma audiencia oirá y decidirá las posiciones, mandando hacer la adjudicación respectiva sea cual fuere el número de los interesados que concurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.