Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 886.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.