Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 887.- Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano y decidirá lo que fuere justo sobre la solicitud que se hubiere hecho al promover el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.