Artículo 889 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 889.- Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, y la apelación se substanciará conforme a lo establecido en este Código para los juicios ordinarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.