Artículo 890 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 1999)
La declaración de estado de minoridad, o de incapacidad por las causas a que se refiere la Fracción II del artículo 465 del Código Civil, pueden pedirse:
(REFORMADA, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
I. Por el menor si hubiere cumplido catorce años;
II. Por su cónyuge;
III. Por sus presuntos herederos legítimos;
IV. Por el albacea;
V. Por el Ministerio Público.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 1999)
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 1999)
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados para ello por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.