Artículo 895 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 895.- El juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá en todo como el juicio que tiene por objeto declararla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.