Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 896.- Para la declaración de estado de los sordomudos, ebrios consuetudinarios y afectos inmoderadamente a drogas heroicas, regirán las mismas disposiciones que para los dementes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.