Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- También deberán acompañar a toda demanda y a su contestación, el documento o documentos en que las partes interesadas funden su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales.
Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir y obtener copias autorizadas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.