Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Después de la demanda y de su contestación no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en los casos siguientes:
I. Ser de fecha posterior a dichas promociones;
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 93.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.