Artículo 931 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 931.- Los Alcaldes, en los negocios de su competencia, o sean aquellos cuyo interés no exceda del importe de 50 Unidades de Medida y Actualización en el momento de presentación de la demanda, procederán con sujeción a las disposiciones especiales de este título, y en lo no previsto observarán las reglas generales y disposiciones de este Código para el juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.