Artículo 932 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 932.- Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.