Artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 933.- Si el Alcalde en cualquier estado del Juicio encuentra que éste no es de su competencia, por exceder su interés de la cantidad a que se refiere el artículo 931 de éste Código, o en razón de corresponder su conocimiento a alcalde de distinta jurisdicción, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Tribunal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.