Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 934.- En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al alcalde, pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse de su conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 161 y 162.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.