Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 940.- La reconvención no se admitirá en estos juicios sino cuando la acción en que se funde estuviere también sujeta a la competencia de los alcaldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.