Código Civil estatal

Artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 941.- El día y hora señalados para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 937, principiará ésta, ordenando el alcalde, en presencia de las partes, que se dé lectura a la demanda y a la contestación si ésta se hubiere producido con anterioridad. Cuando la contestación no se hubiere producido o no se refiere a cada uno de los hechos de la demanda, el alcalde concederá la palabra al demandado para que la conteste, previniéndole que se refiera a todos los puntos de ella y apercibiéndolo de que se le tendrá por conforme con los hechos a que deje de referirse.

El alcalde podrá conceder el uso de la palabra hasta por dos veces a cada una de las partes y si se formula reconvención, se le concederá precisamente al actor para que la conteste sujetándose a las disposiciones de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

El día y hora señalados para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 937, principiará ésta, ordenando el alcalde, en presencia de las partes, que se dé lectura a la demanda y a la contestación si…

¿Está vigente el artículo 941?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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