Artículo 942 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 942.- Oídas la demanda y la contestación, el alcalde procurará que las partes lleguen a un avenimiento. Si lo obtuviere, después de hacer constar los términos del mismo condenará a aquéllas a estar y pasar por lo que hubieren convenido, con efectos de cosa juzgada y dará por concluido el negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.