Código Civil estatal

Artículo 957 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 957.- En estos juicios no habrá condenación en costas, pero los gastos de ejecución serán siempre a cargo del demandado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 957 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

En estos juicios no habrá condenación en costas, pero los gastos de ejecución serán siempre a cargo del demandado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

¿Está vigente el artículo 957?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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