Artículo 958 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 958.- Contra las sentencias dictadas en estos juicios sólo procederá el recurso de apelación para (sic) ante los jueces de primera instancia. Este recurso se substanciará con un escrito de expresión de agravios y el de contestación respectiva, pudiendo celebrarse una audiencia si alguna de las partes lo pidiere. El juez fallará dentro de tres días de celebrada la audiencia o de expirado el plazo para la contestación de los agravios, pudiendo mandar reponer el procedimiento si se hubiere alegado como agravio y probado la infracción de las leyes del mismo. La apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes de notificada la sentencia.
Contra las demás resoluciones se concederá el recurso de revocación si se interpone en el momento de la notificación dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este recurso se fallará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.