Artículo 959 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 959.- Contra las resoluciones que se pronuncien por el juez de primera instancia, en los casos del artículo anterior, no se dará recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.