Artículo 960 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 960.- Los alcaldes tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas que siguen:
I. Cuando haya causado ejecutoria la sentencia, el alcalde citará a las partes y procurará que lleguen a un avenimiento para el cumplimiento de la sentencia;
II. El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago y el alcalde, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aun mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme en ello. Si vencido el plazo, el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, que no gozará de beneficio alguno;
III. Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, procederá al cumplimiento de la misma y, en su caso, al secuestro de bienes conforme a las reglas generales contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.