Artículo 962 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 962.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella base de la integración de la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
En todo caso, el Juez oirá la solicitud y tomará las medidas urgentes que sean necesarias, para garantizar los alimentos o proteger la integridad personal de quien solicite su intervención.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2015)
Cuando la solicitud se fundamenta en la existencia de violencia familiar, o para proteger a un menor sujeto a la patria potestad o tutela que reciba malos tratos o ejemplos perniciosos, o que se vea índucido a la vagancia, el alcoholismo, al consumo de drogas, inhalantes o cualquier otro producto tóxico, o que sea obligado a cometer actos reprobados por la Ley, el Juez está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger a la persona solicitante y al menor afectado desde el momento en que se hizo el pedimento sin dilación alguna.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
Contra las medidas provisionales y urgentes que tome el Juez en los casos anteriores, no se admite más recurso que el de responsabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)
Tratándose de situaciones en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, el órgano jurisdiccional deberá observar en todo momento el principio de interés superior de la niñez.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.