Artículo 974 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 974.- Son procedentes en materia de recursos, todos los previstos en este Código y su tramitación se sujetara a las disposiciones generales del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.