Artículo 975 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 975.- La recusación con causa o sin ella, no podrá impedir que el Juez adopte las medidas provisionales sobre depósito de persona, alimentos y menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.