Artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1027.- En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales hasta tres mil y la cuarta parte del exceso sobre tres mil en adelante; pero, para hacer efectivo el pago de alimentos, podrá embargarse la parte bastante para cubrir la pensión alimenticia.
El beneficio de este artículo no es renunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.