Artículo 1028 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1028.- Cualquiera dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni la suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.