Código Civil estatal

Artículo 1033 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1033.- De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes objeto de él, a una institución de crédito o a la Sucursal del Nacional Monte de Piedad y a falta de una y de otra, a la persona que, bajo su responsabilidad nombre el actor, a la que se hará entrega de los bienes mediante formal inventario, después de que haya caucionado su manejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1033 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1033.- De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes objeto de él, a una institución de crédito o a la Sucursal del Nacional Monte de Piedad y a falta de…

¿Está vigente el artículo 1033?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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