Artículo 1033 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1033.- De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes objeto de él, a una institución de crédito o a la Sucursal del Nacional Monte de Piedad y a falta de una y de otra, a la persona que, bajo su responsabilidad nombre el actor, a la que se hará entrega de los bienes mediante formal inventario, después de que haya caucionado su manejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.