Artículo 1046 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1046.- Si el secuestro recayere sobre las rentas de una finca, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Podrá contratar los arrendamientos, con la condición de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rinda la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para el efecto, si ignora cuánto importaba en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez para que éste la fije, previa consulta con un perito; exigirá bajo su responsabilidad, para asegurar el arrendamiento, las garantías de estilo, y si no quisiere aceptar aquélla recabará autorización judicial;
II.- Recaudará en sus términos y plazos las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;
III.- Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones, y los de mera conservación, servicios y aseo, no siendo excesivos; y los incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;
IV.- Presentará a la Oficina de Contribuciones en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que se originen;
V.- Para hacer los gastos de reparación o construcción, pedirá licencia al juez y acompañará al efecto los presupuestos respectivos;
VI.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de las hipotecas y de los censos reconocidos sobre la misma finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.