Artículo 1047 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1047.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una junta, que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, a petición del depositario o de algunas de las partes, se substanciará el incidente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.