Artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 105.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes, se efectuarán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, siempre que en éstas el Juez o Tribunal no dispusieren otra cosa. A los infractores de esta disposición se impondrá de plano una multa que no exceda de tres días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.