Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 106.- Las notificaciones se harán, personalmente; por cédula; por lista de acuerdos en los términos de los artículos 117 a 122; por edictos;
por correo; por telégrafo; por correo electrónico; o por cualquier otro medio que los avances tecnológicos permitan su control y registro, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Para las notificaciones por correo electrónico, o a aquellas que se realicen por cualquier medio que los avances tecnológicos permitan su control y registro, se estará a lo dispuesto por el Reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.