Código Civil estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 107.- Las partes, litigantes, peritos, terceros interesados o quienes intervengan con el carácter de tutores, curadores, apoderados o mandatarios en un procedimiento judicial, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deberán designar casa ubicada en la ciudad en que resida el juzgado o tribunal que conozca del juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan; señalando en ambos casos, el nombre oficial de la calle; las calles entre las que se ubica el domicilio; la numeración oficial que le corresponda; la zona, colonia o fraccionamiento; así como el código postal, de conformidad con las asignaciones del Servicio Postal Mexicano.

Cuando no se cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se le harán por estrados, si faltare a la segunda parte no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2019)

Igualmente, las partes podrán autorizar que a través del correo electrónico, se les realicen notificaciones, aún las de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue este tipo de autorización, generándose en cada diligencia electrónica, un registro que contendrá folio, juzgado, expediente, fecha y hora de cada notificación, el cual será agregado a los autos y al sistema de captura de información y se tendrá por legalmente practicada la notificación hecha por este medio, surtiendo sus efectos el día siguiente al en que se practique.

Se excluye de la anterior forma de notificación el emplazamiento a juicio y las demás que el juez así lo considere conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 107.- Las partes, litigantes, peritos, terceros interesados o quienes intervengan con el carácter de tutores, curadores, apoderados o mandatarios en un procedimiento judicial, en el primer escrito o en la primera…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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