Artículo 1051 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1051.- Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, deberá otorgar garantía por la cantidad que el juez designe y que nunca será menor que el importe de la demanda. El otorgamiento de la fianza se hará antes de ponerlo en posesión de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.