Código Civil estatal

Artículo 1074 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1074.- La postura deberá contener:

I.- Las generales del postor;

II.- El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;

III.- El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo;

IV.- La sumisión al juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato, y V.- La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 1072.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1074 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1074.- La postura deberá contener: I.- Las generales del postor; II.- El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo; III.- El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo; IV.- La…

¿Está vigente el artículo 1074?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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