Artículo 1074 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1074.- La postura deberá contener:
I.- Las generales del postor;
II.- El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III.- El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo;
IV.- La sumisión al juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato, y V.- La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 1072.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.