Artículo 1079 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1079.- El día del remate, a la hora señalada, el juez pasará lista, personalmente, de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los demás que se presenten. Concluída la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores.
En seguida revisará las propuestas presentadas desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y los demás requisitos que menciona el artículo 1074.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.