Código Civil estatal

Artículo 1085 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1085.- Aprobado el remate, al mandar el juez que se otorgue la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, prevendrá al comprador que consigne, ya ante el propio juez o ya ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.

Si el comprador no consigna el precio en el plazo que el juez le señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado, y perderá el postor el depósito a que se refiere el artículo 1072 en beneficio del ejecutado, pero se aplicará al ejecutante, si éste lo solicita, en abono de su crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1085 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1085.- Aprobado el remate, al mandar el juez que se otorgue la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, prevendrá al comprador que consigne, ya ante el propio juez o ya ante el notario que va a…

¿Está vigente el artículo 1085?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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