Artículo 1086 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1086.- Una vez consignado el precio se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibiéndolo que de no hacerlo, el juez lo hará en su rebeldía y haciéndolo constar así, pero en todo caso haciendo responsable a aquél de la evicción y saneamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.