Código Civil estatal

Artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1102.- Si el demandado se encuentra en el lugar designado se le emplazará personalmente. Si no se encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, el actuario, cerciorándose de este hecho, procederá conforme a lo dispuesto en el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1102.- Si el demandado se encuentra en el lugar designado se le emplazará personalmente. Si no se encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, el actuario,…

¿Está vigente el artículo 1102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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