Artículo 1101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1101.- El emplazamiento y citación deberán hacerse el mismo día en que se dicten, en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en el que se crea que se halle al hacérsele la notificación;
III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.