Artículo 1100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1100.- Presentada la demanda y los documentos en que se funde, el mismo día dispondrá el juez que se corra traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste y citará a las partes para que comparezcan personalmente a la audiencia de contestación y avenimiento.
Esta audiencia deberá verificarse a más tardar cinco días después de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juez hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.