Artículo 1099 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1099.- La demanda deberá formularse por escrito y bastará que se expresen los hechos que la motivan, el interés de la reclamación y lo que se pida del demandado. Si se funda en documentos deberán desde luego presentarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.