Código Civil estatal

Artículo 1098 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1098.- En estos juicios, las partes no tienen derecho de recusar al juez; pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse del conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 169 y 170.

Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1098 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1098.- En estos juicios, las partes no tienen derecho de recusar al juez; pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse del conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 169 y…

¿Está vigente el artículo 1098?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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