Artículo 1098 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1098.- En estos juicios, las partes no tienen derecho de recusar al juez; pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse del conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 169 y 170.
Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.