Artículo 1097 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1097.- Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que no debe seguirse procedimiento especial por exceder de los límites que se fijan en el artículo anterior, continuará el procedimiento en la forma del juicio respectivo.
Si encuentra que no puede conocer de él por corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.