Artículo 1096 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1096.- Los Jueces de Primera Instancia en los negocios en materia civil, cuya cuantía sea hasta de ciento ochenta y dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; y los Jueces Menores cuya cuantía no exceda de esa cantidad de días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, procederán conforme a las disposiciones especiales de ese título y en lo no previsto, observarán las reglas generales y disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.