Artículo 1106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1106.- Si la reconvención es por una cantidad mayor de ciento ochenta y dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, se suspenderá el procedimiento especial y continuará el juicio en la forma que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.