Artículo 1107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1107.- Todas las acciones y excepciones o defensas, se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de alguna excepción dilatoria, el juez lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.