Artículo 1108 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1108.- Oídas la demanda y la contestación, el juez procurará que las partes lleguen a un avenimiento. Si lo obtuviese, después de hacer constar los términos del mismo, condenará a aquéllas a estar y pasar por lo que hubieren convenido, con efectos de cosa juzgada y dará por concluído el negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.