Artículo 1113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1113.- Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos, 1100, y 1105, no estuviere presente el actor y sí el demandado se impondrá a aquél una sanción de tres días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haber hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.