Código Civil estatal

Artículo 1113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1113.- Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos, 1100, y 1105, no estuviere presente el actor y sí el demandado se impondrá a aquél una sanción de tres días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haber hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1113.- Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos, 1100, y 1105, no estuviere presente el actor y sí el demandado se impondrá a aquél una sanción de tres días del…

¿Está vigente el artículo 1113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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