Artículo 1114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1114.- En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el demandado y no hubiere contestado la demanda, si consta que fué debidamente notificado el emplazamiento, de lo que se cerciorará el juez con especial cuidado, se presumirán confesados los hechos asentados en la demanda y continuará el juicio por sus demás trámites. Cuando el reo se presente en el curso del juicio se continuará con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiere presentarse a contestar la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.