Código Civil estatal

Artículo 1121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1121.- Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas y aquellos en que se ejercite acción ejecutiva, se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, subsistiendo los términos que no excedan de tres días; los que excedan se reducirán a la mitad, para lo cual los que fueren de un número impar de días se aumentarán en un día más; pero de manera que en ningún caso, la mitad que se tome pueda exceder de diez días.

El período de lanzamiento será el que señala el artículo 450.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1121.- Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas y aquellos en que se ejercite acción ejecutiva, se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, subsistiendo los…

¿Está vigente el artículo 1121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.